Los presos politicos
junio 24, 2008
Una categoría de presos con un estatuto sumamente controvertido...
En la doctrina penal pocos conceptos son tan controvertidos como el de preso político, que supone que una minoría de detenidos merecen un trato especial en razón del tipo de comportamiento que los ha conducido a la prisión.
Lo que se debate en primer lugar es si conviene reconocer la existencia de una categoría específica de presos. Calificarlos de "políticos" indica que sus actos cuestionan directamente la legitimidad y la autoridad del gobierno que ha decidido enviarlos a la cárcel. El gobierno que les concede un estatuto diferente admite implícitamente que se enfrenta a un desafío que supera el de los delincuentes comunes, cuyas faltas no implican una hostilidad en su contra. Por ese motivo, las más de las veces los gobiernos son reacios a reconocer la existencia de presos políticos en sus prisiones.
En una sociedad democrática es inconcebible que un gobierno se mantenga en el poder poniendo entre rejas a sus adversarios. En los países en que numerosos opositores son encarcelados sin ser sometidos a proceso en virtud de disposiciones de emergencia o de la ley marcial, es difícil para las autoridades negar lisa y llanamente que practican detenciones de carácter político. Prefieren explicar que se trata de medidas transitorias indispensables al mantenimiento del orden público. Cuando admiten haber violado las reglas de la democracia, la movilización de la opinión pública para que un tribunal decida inculpar o liberar a los presos políticos suele ser de una gran eficacia.
¿Terrorista o militante armado?
La situación es más compleja cuando a los opositores se les acusa de delitos comunes, de acuerdo con una táctica muy usada por los gobiernos que pueden así negar el carácter político de las infracciones cometidas y sacar partido de la legitimidad de que goza la legislación penal en la mayor parte de las culturas.

Los opositores que un tribunal envía a la cárcel tienen tres formas de defenderse. Y por lo general lo hacen. En primer lugar, declararse inocentes de los delitos que se les imputan y sostener que su condena se basa en procedimientos parciales o ilegítimos. En segundo término, cuestionar los términos de la legislación aduciendo que sus actos no son constitutivos de delito y que es la autoridad la que les ha dado carácter criminal para amordazar a la oposición. Pueden, por último, objetar la sentencia haciendo valer que los actos que el gobierno pretende tachar de criminales, la traición por ejemplo, se justifican por el carácter profundamente ilegítimo de las autoridades que ejercen el poder.
Sucede a menudo que el debate sobre la definición de delito político y de preso político supera las fronteras. Cuando un Estado solicita la extradición de un individuo al que desea arrastrar ante sus tribunales de justicia, de acuerdo con el derecho internacional su solicitud puede ser rechazada si existe el riesgo de que la extradición desemboque en un proceso esencialmente político. Esta excepción al alcance habitual de los convenios de extradición provoca vivas polémicas resultantes de las divergencias entre los Estados o los sistemas judicíales en cuanto al carácter político de una determinada infracción. Pero los Estados pueden también entenderse para afirmar que ciertas formas de acción son tan reprensibles que quienes las practican merecen la extradición, cualesquiera que sean los motivos políticos invocados. Los convenios de extradición relativos a los presuntos autores de actos de terrorismo o de secuestros de aviones demuestran que ha surgido un consenso internacional que restringe el uso de la excepción política. Pero siempre subsiste el problema de que el que para unos es un terrorista para otros es un combatiente por la libertad.
Los presos de conciencia
Una forma de evitar estas dificultades de definición es interesarse sólo por una parte de los detenidos que se dicen políticos. Amnesty International, cuya campaña por los presos de conciencia ha obtenido grandes éxitos, coloca en esta categoría a todos los individuos encarcelados en razón de sus creencias o sus opiniones, con excepción de los que han practicado o propiciado la violencia. Así evita ser acusada de apoyar a "terroristas", pero deja al margen a numerosos individuos que a menudo sólo han practicado la violencia como último recurso. Era imposible, de acuerdo con este criterio, considerar preso político a Nelson Mándela que, pese a su larga permanencia en prisión, jamás renunció a emplear la violencia para derribar al gobierno sudafricano de la época.
En realidad, la definición de preso político a menudo tiene un carácter pragmático. Y por mucho que los gobiernos afectados sostengan que los que se declaran presos políticos son en realidad vulgares delincuentes, lo cierto es que algunas categorías de presos gozan de un estatuto diferente. Si bien en Irlanda del Norte el gobierno británico se ha negado sistemáticamente a reconocer a los republicanos y los unionistas la condición de presos políticos, les ha dispensado, no obstante, en diversos periodos, un trato y un estatuto diferente del de los demás detenidos, y los intentos de dejar sin efecto esos "privilegios " han provocado en todo momento una viva resistencia de parte de los interesados.
Incluso un reconocimiento parcial de su calidad de militantes representa un éxito para esos detenidos: ese certificado de idealismo social o político puede contribuir a que su causa sea mejor entendida por la opinión pública. Y aunque sea limitado, ese reconocimiento puede traducirse en que se agrupe a los presos que luchan por la misma causa. Numerosos ejemplos demuestran que ello les permite establecer lazos más estrechos y fortalecer su determinación. Por no hablar de los casos en que los presos políticos obtienen un estatuto especial porque las autoridades saben que es probable que, en un momento dado, tengan que negociar con ellos.
Sin embargo, esos estatutos de excepción no sólo tienen ventajas. Numerosos presos políticos han sufrido tratamientos terriblemente rigurosos simplemente porque un Estado decide utilizar su sistema carcelario para quebrar moralmente a los que le resisten. En este aspecto es consternante que en tiempos de guerra sea cada vez más frecuente que los campos de trabajo y de concentración sustituyan al sistema carcelario. Ha habido incluso tribunales que respaldan medidas de este tipo. En 1978 ciertos detenidos sudafricanos lograron transmitir a la Corte Suprema una petición colectiva acerca de su derecho a tener acceso a la prensa. Reivindicaron ante la Corte la calidad de presos políticos que las autoridades les negaban rotundamente. Esta los reconoció como tales, pero con una interpretación que los perjudicaba: como los demandantes eran presos políticos era legítimo privarlos de la libertad de información de que gozaban los demás reclusos.
Legitimidad, legalidad y arbitrariedad política
A veces el hecho de ser considerado preso político repercute en el tiempo que dura la detención de un individuo. Y en este aspecto también puede ser un arma de doble filo. Ocurre que los presos políticos deben esperar más que otros detenidos para que se les otorgue la libertad condicional, pero también sucede que un cambio de régimen o de situación en el país acarrea la liberación anticipada de aquellos cuyas faltas han pasado a convertirse en actos políticos.
Esa versatilidad es contraria a la autoridad de la ley, ya que permite al ejecutivo atentar contra el normal funcionamiento del sistema judicial, especialmente en materia criminal, tratándose de presos políticos. ¿El imperio de la ley no exige acaso que el sistema opere de acuerdo con principios claros, imparciales y establecidos con anticipación? La frecuencia con que se vulnera este postulado basta para insistir en que el encarcelamiento de los disidentes nunca es una solución ideal y constituye siempre el reconocimiento de un fracaso político.
Los gobiernos deberían admitir que la reivindicación de la condición de preso político por algunos de sus detenidos indica hasta qué punto esos individuos y el sector de la población que los apoya se sienten marginados de la cosa pública. Es casi seguro que las soluciones políticas permitirían enfrentar mejor este tipo de desafíos que hacer intervenir al sistema judicial.
Lo que se debate en primer lugar es si conviene reconocer la existencia de una categoría específica de presos. Calificarlos de "políticos" indica que sus actos cuestionan directamente la legitimidad y la autoridad del gobierno que ha decidido enviarlos a la cárcel. El gobierno que les concede un estatuto diferente admite implícitamente que se enfrenta a un desafío que supera el de los delincuentes comunes, cuyas faltas no implican una hostilidad en su contra. Por ese motivo, las más de las veces los gobiernos son reacios a reconocer la existencia de presos políticos en sus prisiones.
En una sociedad democrática es inconcebible que un gobierno se mantenga en el poder poniendo entre rejas a sus adversarios. En los países en que numerosos opositores son encarcelados sin ser sometidos a proceso en virtud de disposiciones de emergencia o de la ley marcial, es difícil para las autoridades negar lisa y llanamente que practican detenciones de carácter político. Prefieren explicar que se trata de medidas transitorias indispensables al mantenimiento del orden público. Cuando admiten haber violado las reglas de la democracia, la movilización de la opinión pública para que un tribunal decida inculpar o liberar a los presos políticos suele ser de una gran eficacia.
¿Terrorista o militante armado?
La situación es más compleja cuando a los opositores se les acusa de delitos comunes, de acuerdo con una táctica muy usada por los gobiernos que pueden así negar el carácter político de las infracciones cometidas y sacar partido de la legitimidad de que goza la legislación penal en la mayor parte de las culturas.

Los opositores que un tribunal envía a la cárcel tienen tres formas de defenderse. Y por lo general lo hacen. En primer lugar, declararse inocentes de los delitos que se les imputan y sostener que su condena se basa en procedimientos parciales o ilegítimos. En segundo término, cuestionar los términos de la legislación aduciendo que sus actos no son constitutivos de delito y que es la autoridad la que les ha dado carácter criminal para amordazar a la oposición. Pueden, por último, objetar la sentencia haciendo valer que los actos que el gobierno pretende tachar de criminales, la traición por ejemplo, se justifican por el carácter profundamente ilegítimo de las autoridades que ejercen el poder.
Sucede a menudo que el debate sobre la definición de delito político y de preso político supera las fronteras. Cuando un Estado solicita la extradición de un individuo al que desea arrastrar ante sus tribunales de justicia, de acuerdo con el derecho internacional su solicitud puede ser rechazada si existe el riesgo de que la extradición desemboque en un proceso esencialmente político. Esta excepción al alcance habitual de los convenios de extradición provoca vivas polémicas resultantes de las divergencias entre los Estados o los sistemas judicíales en cuanto al carácter político de una determinada infracción. Pero los Estados pueden también entenderse para afirmar que ciertas formas de acción son tan reprensibles que quienes las practican merecen la extradición, cualesquiera que sean los motivos políticos invocados. Los convenios de extradición relativos a los presuntos autores de actos de terrorismo o de secuestros de aviones demuestran que ha surgido un consenso internacional que restringe el uso de la excepción política. Pero siempre subsiste el problema de que el que para unos es un terrorista para otros es un combatiente por la libertad.
Los presos de conciencia
Una forma de evitar estas dificultades de definición es interesarse sólo por una parte de los detenidos que se dicen políticos. Amnesty International, cuya campaña por los presos de conciencia ha obtenido grandes éxitos, coloca en esta categoría a todos los individuos encarcelados en razón de sus creencias o sus opiniones, con excepción de los que han practicado o propiciado la violencia. Así evita ser acusada de apoyar a "terroristas", pero deja al margen a numerosos individuos que a menudo sólo han practicado la violencia como último recurso. Era imposible, de acuerdo con este criterio, considerar preso político a Nelson Mándela que, pese a su larga permanencia en prisión, jamás renunció a emplear la violencia para derribar al gobierno sudafricano de la época.En realidad, la definición de preso político a menudo tiene un carácter pragmático. Y por mucho que los gobiernos afectados sostengan que los que se declaran presos políticos son en realidad vulgares delincuentes, lo cierto es que algunas categorías de presos gozan de un estatuto diferente. Si bien en Irlanda del Norte el gobierno británico se ha negado sistemáticamente a reconocer a los republicanos y los unionistas la condición de presos políticos, les ha dispensado, no obstante, en diversos periodos, un trato y un estatuto diferente del de los demás detenidos, y los intentos de dejar sin efecto esos "privilegios " han provocado en todo momento una viva resistencia de parte de los interesados.
Incluso un reconocimiento parcial de su calidad de militantes representa un éxito para esos detenidos: ese certificado de idealismo social o político puede contribuir a que su causa sea mejor entendida por la opinión pública. Y aunque sea limitado, ese reconocimiento puede traducirse en que se agrupe a los presos que luchan por la misma causa. Numerosos ejemplos demuestran que ello les permite establecer lazos más estrechos y fortalecer su determinación. Por no hablar de los casos en que los presos políticos obtienen un estatuto especial porque las autoridades saben que es probable que, en un momento dado, tengan que negociar con ellos.
Sin embargo, esos estatutos de excepción no sólo tienen ventajas. Numerosos presos políticos han sufrido tratamientos terriblemente rigurosos simplemente porque un Estado decide utilizar su sistema carcelario para quebrar moralmente a los que le resisten. En este aspecto es consternante que en tiempos de guerra sea cada vez más frecuente que los campos de trabajo y de concentración sustituyan al sistema carcelario. Ha habido incluso tribunales que respaldan medidas de este tipo. En 1978 ciertos detenidos sudafricanos lograron transmitir a la Corte Suprema una petición colectiva acerca de su derecho a tener acceso a la prensa. Reivindicaron ante la Corte la calidad de presos políticos que las autoridades les negaban rotundamente. Esta los reconoció como tales, pero con una interpretación que los perjudicaba: como los demandantes eran presos políticos era legítimo privarlos de la libertad de información de que gozaban los demás reclusos.
Legitimidad, legalidad y arbitrariedad política
A veces el hecho de ser considerado preso político repercute en el tiempo que dura la detención de un individuo. Y en este aspecto también puede ser un arma de doble filo. Ocurre que los presos políticos deben esperar más que otros detenidos para que se les otorgue la libertad condicional, pero también sucede que un cambio de régimen o de situación en el país acarrea la liberación anticipada de aquellos cuyas faltas han pasado a convertirse en actos políticos.Esa versatilidad es contraria a la autoridad de la ley, ya que permite al ejecutivo atentar contra el normal funcionamiento del sistema judicial, especialmente en materia criminal, tratándose de presos políticos. ¿El imperio de la ley no exige acaso que el sistema opere de acuerdo con principios claros, imparciales y establecidos con anticipación? La frecuencia con que se vulnera este postulado basta para insistir en que el encarcelamiento de los disidentes nunca es una solución ideal y constituye siempre el reconocimiento de un fracaso político.
Los gobiernos deberían admitir que la reivindicación de la condición de preso político por algunos de sus detenidos indica hasta qué punto esos individuos y el sector de la población que los apoya se sienten marginados de la cosa pública. Es casi seguro que las soluciones políticas permitirían enfrentar mejor este tipo de desafíos que hacer intervenir al sistema judicial.
Texto por Dirk Van Zyl Smit - El Correo de la Unesco
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